• Buenos Aires
  • Ciudad de Buenos Aires
  • Catamarca
  • Chaco
  • Chubut
  • Cordoba
  • Corrientes
  • Entre Rios
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Pampa
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Nacional
  • Neuquen
  • Rio Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santa Fe
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego
  • Tucuman

DOCUMENTOS FUNDACIONALES

Antecedentes y finalidad de la creación del Consejo Hídrico Federal




Acuerdo Federal      Ratificacones del Acuerdo Federal       Carta Orgánica      Acta Constitutiva      Ley Nacional 26438

 

  1. A principios del año 2001, la Dirección Nacional de Políticas, Coordinación y Desarrollo Hídrico puso en marcha un programa denominado “Principios Rectores de Política Hídrica”, con el objetivo de facilitar y mejorar las relaciones entre las provincias y entre éstas y la Nación, en el ámbito de la gestión hídrica. La definición de la Política Hídrica es una de las funciones principales de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la citada Dirección Nacional (actualmente denominada Dirección Nacional de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos) es responsable de generar e implementar iniciativas relacionadas con la Política Hídrica (Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003
  2. La estructura federal del Estado Argentino se basa en la atribución de competencias del art. 121 de la Constitución Nacional, según el cual las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado Nacional por la misma Constitución Nacional, en su art. 126. Existen también poderes concurrentes, cuyo ejercicio corresponde indistinta y simultáneamente a los ordenes nacional y provincial (arts. 125 y 75 inc. 18 de la Constitución Nacional). Luego de la enmienda constitucional de 1994, quedó establecido expresamente que corresponde a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre ellos el agua. En consecuencia, todas las aguas públicas son de dominio provincial y las provincias ejercen la jurisdicción sobre ellas, con excepción de la navegación, el comercio internacional o interprovincial y las relaciones internacionales, campos en los que rige la jurisdicción nacional. La coordinación en el manejo de los ríos interprovinciales se debe reglar mediante tratados (art. 125 CN.).

  3. En uso de los poderes concurrentes entre la Nación y las provincias, la primera puede actuar para promover el desarrollo de los recursos hídricos, en la tesitura de que no se trata de hacer prevalecer los superiores intereses del Estado sino de aplicar los principios de cooperación y concertación.

  4. Por cómo se presenta el agua en la naturaleza y por la estructura federal del Estado Argentino la gestión hídrica requiere, como mínimo, la coordinación de las acciones de numerosos individuos y organizaciones independientes. Como objetivo de máxima, la gestión hídrica procura impulsar la cooperación entre los decisores independientes cuyas acciones modifican cuándo, cómo y dónde estará presente el agua, tanto para identificar soluciones técnicamente viables que sean beneficiosas para todas las partes, en cada situación que requiera coordinación, como par evitar que los posibles desacuerdos se conviertan en conflictos en los que todos pueden resultar perdedores.

  5. La organización federal de nuestro país no permite a la Nación intervenir en las relaciones entre las provincias, salvo en situaciones extremas. Por otro lado, como la cooperación sólo alcanza resultados significativos cuando es voluntaria, tampoco se la puede imponer. En consecuencia, la Política Hídrica Nacional asigna un papel principal a la promoción de la coordinación y la cooperación.

  6. La manera más directa de promover la coordinación y la cooperación, es fomentar la creación de organizaciones de cuenca, en las que se puedan tomar decisiones con visión de conjunto y sobre la base de procedimientos que faciliten la participación. Sin embargo, como la falta de una cosmovisión compartida dificulta la labor de dichos comités y de otros mecanismos de gestión similares, se concibió la iniciativa de promover un debate, en las provincias y entre las provincias, sobre los principios que deben orientar la política hídrica –y por ende la gestión hídrica, que está principalmente en manos de organismos provinciales- con el fin de procurar un consenso.

  7. La metodología utilizada, “de abajo hacia arriba”, procuró que el consenso se lograra a partir de documentos generados en las provincias, con el fin de que los organismos provinciales sintieran que las ideas eran suyas y no impuestas desde un nivel central. Se basó en la realización de talleres en cada provincia -22 en total- y de talleres regionales –con cinco grupos de provincias- a los que se convocó a integrantes de las autoridades hídricas provinciales y a miembros de otros sectores que participan o son afectados por la gestión del recurso hídrico y del ambiente (ONGs, usuarios, ámbitos académicos, asociaciones de productores o empresas, municipios, fuerzas vivas, etc).

  8. Como resultado de los talleres, en los que intervinieron mas de 3 mil participantes que aportaron sus conocimientos y experiencia, se sucedieron distintos borradores de un documento sobre los Principios Rectores de la Política Hídrica (PRPH), hasta concluir en un documento preliminar que fue suscripto por 23 provincias en el "Primer Encuentro Nacional de Política Hídrica", celebrado en diciembre del 2002, en el que participaron autoridades nacionales y provinciales con competencia en la materia. En dicho encuentro, representantes de los organismos del área hídrica de las mismas provincias y de la Nación firmaron un acuerdo para la creación de un Consejo Hídrico.

  9. Después de la conformación del Consejo Hídrico Federal, integrado por las autoridades hídricas de las provincias y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (SSRH), se encaró en ese Consejo la última etapa de revisión del documento sobre los PRPH, dirigida principalmente a precisar la terminología y unificar el estilo de redacción. El documento final titulado "Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina" fue suscripto el 17 de setiembre de 2003 por representantes de las áreas hídricas de 23 provincias y por el Director Nacional de Políticas, Coordinación y Desarrollo Hídrico de la SSRH.

  10. El trabajo, realizado mediante una metodología ampliamente participativa y que permitió la concertación en un marco federal, abarca lineamientos de política que integran los aspectos socioeconómicos y ambientales al establecer los objetivos de la gestión del recurso hídrico. Tal integración es reflejada en el objetivo de lograr una gestión racional, equitativa y sustentable del agua, en el orden nacional.

  11. La finalidad de los principios rectores gestados mediante un trabajo conjunto entre la Nación y las provincias, que respetó las raíces históricas de cada jurisdicción y concilió los intereses locales, regionales y nacionales, es dotar al país de una política pública explícita que tenga el rango de política de estado, en el sentido de estar basada en un consenso que asegura su continuidad. Tal objetivo fue planteado desde la creación del área Recursos Hídricos en los niveles nacional y provincial, hace treinta y cinco años.

  12. El Consejo Hídrico Federal creado en diciembre del 2002, fue el resultado de un acuerdo sobre la conveniencia y necesidad que entre las provincias y la Nación exista una instancia federal, en la que los puntos de vista de las provincias sean expresados por quienes tienen en ellas la responsabilidad directa de la gestión hídrica. En el momento de su constitución, se conformó una comisión ad-hoc para elaborar los trámites preliminares para su creación formal y su puesta en funcionamiento. La primera tarea asumida fue la elaboración, siempre sobre la base del consenso, del documento final sobre los Principios Rectores. Al margen del nivel técnico y de la profundidad de los temas abordados, el principal valor de este documento es que compromete a las provincias –que lo elaboraron- en cuestiones que son de gran importancia en el momento de abordar los complejos problemas que enfrenta la gestión hídrica.

  13. Con fecha 27 de marzo de 2003 y en cumplimiento del Acta Acuerdo antes referida, se constituyó formalmente el Consejo, mediante el Acta. En el Acta constan las provincias firmantes y el compromiso de las mismas de impulsar los procedimientos que sean necesarios, en sus respectivas jurisdicciones, para lograr las ratificaciones de las autoridades pertinentes en cada jurisdicción.

  14. En ese mismo acto se suscribió una primera versión de la Carta Orgánica del Consejo. El texto definitivo de la Carta Orgánica fue aprobado en Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2004. Se adjunta un listado que resume el grado de avance de las ratificaciones en las provincias.

  15. Desde el punto de vista de la SSRH, la creación del COHIFE puede representar un avance tan importante como el acuerdo sobre los PRPH, porque facilita el intercambio de ideas y experiencias entre provincias que no son parte de la misma cuenca, lo cual les brinda una perspectiva más amplia y también más afín con la que tienen los organismos nacionales. Adicionalmente les ayuda a percibir que muchos problemas –y sus posibles soluciones- son comunes a todas las cuencas.

  16. Un cuerpo colegiado integrado por especialistas en la gestión hídrica puede facilitar la coordinación entre las políticas y las acciones acometidas por la Nación y las provincias, así como someter al Honorable Congreso de la Nación iniciativas y opiniones apoyadas en un conocimiento técnico especializado potenciado por una visión de conjunto. Por estas razones, la SSRH espera que el COHIFE contribuirá de manera significativa a la coherencia en la formulación e implementación de la Política Hídrica Nacional y de las políticas hídricas provinciales.

  17. Este proceso, retoma el camino experimentado con éxito en la década del 60, cuando se formalizaron acuerdos interjurisdiccionales alentados por la administración nacional de los recursos hídricos. Los ejemplos más significativos son: el acuerdo para la distribución de los caudales del río Colorado entre cinco provincias, (base de creación del COIRCO), el tratado entre Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán para el aprovechamiento del río Salí Dulce y el Consejo Nacional Asesor del Agua, que en la práctica no llego a implementarse pero que constituye un antecedente mediato del actual Consejo Hídrico Federal. Este nuevo proceso, partiendo de las lecciones aprendidas tanto a partir de los éxitos como de los fracasos anteriores, demandó una ardua tarea en la construcción de consenso, que reveló la existencia de un acuerdo de base sobre la importancia de avanzar en la definición de una política de estado para los recursos hídricos del país.


   
 


733 1011
fans seguidores
by @cohife1
Información de Agua Subterránea
PID 075-2011
DIGESTO
INSTRUCCIONES DIGESTO
ACCESO A LA BASE DE DATOS HIDROLOGICA INTEGRADA
SINARAME